Una nueva estructura para el medio público

Canarias contará desde este jueves con un nuevo marco legal para su radio y televisión públicas. El Boletín Oficial de Canarias ha publicado este miércoles la Ley 6/2026, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual, una norma aprobada por el Parlamento autonómico que sustituye por completo a la legislación de 2014 y reorganiza el funcionamiento de Radiotelevisión Canaria (RTVC).

La ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación y define la comunicación audiovisual pública como un servicio esencial de interés económico general. Entre sus objetivos figuran la cohesión territorial de las ocho islas, la defensa de los principios constitucionales y estatutarios, la difusión del patrimonio canario y la garantía de una información objetiva, veraz, imparcial e independiente.

El nuevo modelo mantiene al ente público RTVC como responsable de la dirección del servicio, pero prevé la fusión por absorción de Radio Pública de Canarias por Televisión Pública de Canarias. El resultado deberá ser una única sociedad prestadora para los servicios radiofónicos y televisivos, con una plantilla unitaria y una estructura común. Hasta que esa operación se complete, ambas sociedades continuarán funcionando sin interrupción bajo sus actuales estatutos y con las reglas transitorias previstas en la propia ley.

Una Junta de Control elegida por el Parlamento

La principal novedad organizativa es la creación de una Junta de Control de siete miembros, concebida como el máximo órgano de gobierno de RTVC. Sus vocales serán propuestos por los grupos parlamentarios, deberán comparecer en audiencia pública para acreditar su idoneidad y serán elegidos por el Parlamento de Canarias.

La primera votación exigirá una mayoría de tres quintos. Cuando no se cubran todas las plazas, podrá celebrarse una segunda votación en la que será suficiente la mayoría absoluta. El mandato de la Junta será de cinco años y sus integrantes no tendrán dedicación exclusiva ni retribución fija, aunque podrán percibir indemnizaciones y compensaciones por su actividad.

La Junta aprobará los anteproyectos de presupuestos, los planes de actividad, las plantillas, las normas sobre publicidad y los contratos-programa que se negocien con el Gobierno de Canarias. También deberá autorizar contratos y gastos superiores a 1,5 millones de euros, conocer trimestralmente la ejecución presupuestaria y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Junto a este órgano se crea un Consejo Asesor de Participación Social, con representación de cabildos, municipios, universidades públicas, sindicatos, empresarios, consumidores y sectores culturales y periodísticos. La ley incorpora además un Comité Profesional encargado de velar por la independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos.

Una Dirección General con amplias competencias ejecutivas

La gestión cotidiana quedará concentrada en una Dirección General que actuará como órgano de administración y representación del ente y de sus sociedades. Su titular será propuesto por el Gobierno de Canarias, comparecerá previamente en el Parlamento y necesitará el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara.

Entre sus competencias se incluyen la dirección del personal, la organización de la programación, la elaboración del presupuesto, la contratación, la autorización de pagos y el nombramiento del personal directivo. También ejercerá como administrador único de la sociedad prestadora. La norma le reconoce la condición de alto cargo y fija una retribución equivalente a la de un viceconsejero, con la posibilidad de un complemento por objetivos de hasta el 30 %.

Este diseño fue uno de los puntos más discutidos durante la tramitación parlamentaria. Los grupos que sostienen al Ejecutivo defendieron la necesidad de superar años de provisionalidad y dotar a RTVC de una estructura capaz de tomar decisiones. Parte de la oposición, sin embargo, sostuvo que el sistema reduce los contrapesos y concede demasiado poder a la Dirección General, especialmente cuando la Junta de Control no esté constituida o cuente con menos de cuatro vocales.

En ese supuesto excepcional, la Dirección General asumirá temporalmente las competencias de la Junta. Como contrapeso, deberá comparecer periódicamente ante la comisión parlamentaria de control y remitir cada mes la relación de contratos licitados o formalizados.

Informativos propios y cobertura de las ocho islas

La ley establece que los servicios informativos diarios deberán producirse y ejecutarse con personal propio, aunque se permitirá contratar prestaciones adicionales o complementarias. Hasta que se apruebe el primer contrato-programa, RTVC deberá alcanzar progresivamente un mínimo anual de 1.600 horas informativas en televisión y 3.500 en radio, objetivos que serán plenamente exigibles desde 2027.

La programación deberá cubrir la realidad de todas las islas, incluidas las de menor población, y garantizar la recepción de la señal en todo el archipiélago. La norma obliga además a separar con claridad información y opinión, corregir públicamente los errores y reflejar el pluralismo político, social, ideológico y territorial.

Para los ciudadanos, el efecto inmediato será limitado, porque la emisión continuará sin cambios bruscos. Las consecuencias reales dependerán ahora de la elección de la Junta de Control, del nombramiento de la Dirección General, de la fusión de las dos sociedades públicas y de la aprobación del nuevo reglamento orgánico. Esos pasos determinarán si la reforma logra reforzar la estabilidad y el control de RTVC o si confirma los temores de una mayor dependencia del poder ejecutivo.