Decenas de propietarios de apartamentos y bungalós del sur de Gran Canaria han vuelto a presentar escritos ante el Registro de la Propiedad para dejar constancia de su oposición a que sus fincas sean vinculadas registralmente a un uso turístico obligatorio o a una unidad de explotación que, según sostienen, no figuraba en las condiciones con las que adquirieron sus inmuebles.
La actuación ha sido impulsada por la Plataforma de Afectados por la Ley Turística, PALT, que mantiene desde hace años un conflicto con diferentes interpretaciones de la normativa turística canaria. La organización asegura que los titulares acudieron este viernes a registros de San Bartolomé de Tirajana con escritos expresos de oposición.
La controversia se centra en qué puede inscribirse
La PALT sostiene que muchos propietarios compraron hace décadas confiando en la información que figuraba en sus escrituras y en el Registro de la Propiedad, sin que apareciera una afección turística obligatoria. Su argumento es que una limitación de esa naturaleza no debería incorporarse posteriormente sin una base jurídica clara y sin conocimiento del titular.
Esta es la versión de la plataforma y debe presentarse como tal. La información difundida por el colectivo no incorpora una respuesta del Registro de la Propiedad a las nuevas actuaciones denunciadas este viernes, por lo que no puede darse por acreditado que exista una actuación irregular ni que los documentos cuestionados produzcan automáticamente los efectos que teme la PALT.
La controversia no comienza ahora. A principios de agosto, la plataforma ya denunció que una propietaria que acudió al Registro número 2 de San Bartolomé de Tirajana para manifestar su oposición recibió un formulario que incluía una referencia al uso turístico de la parcela y del inmueble. El episodio fue recogido entonces por varios medios y la PALT reclamó explicaciones públicas sobre el alcance de ese documento.
Propiedad, turismo y seguridad jurídica
El debate afecta a una zona en la que numerosos complejos construidos originalmente con finalidad turística han convivido durante décadas con usos residenciales, segundas viviendas y distintas modalidades de explotación. Esa mezcla ha generado conflictos jurídicos, urbanísticos y económicos que han llegado en varias ocasiones a tribunales y administraciones.
Para los propietarios, la cuestión tiene además un componente patrimonial. Una eventual limitación de uso puede influir en la forma de utilizar, alquilar o transmitir una vivienda y, por tanto, en su valor. Para las administraciones y el sector turístico, en cambio, la ordenación debe garantizar que los establecimientos sometidos a normativa turística cumplan las reglas de explotación y planificación vigentes.
El punto central es determinar qué régimen corresponde a cada finca concreta. Ni todos los complejos tienen necesariamente la misma situación jurídica ni una declaración general permite resolver cada caso individual.
La PALT afirma que algunos propietarios se negaron a firmar documentación adicional y que finalmente varios escritos de oposición fueron recogidos por el Registro. También sostiene que no todos los afectados obtuvieron el mismo resultado durante la jornada.
El nuevo movimiento mantiene abierto un conflicto que requiere algo más que consignas de una u otra parte. Si existe discrepancia sobre el contenido de un asiento o sobre la situación de una finca, la respuesta debe encontrarse en la documentación registral, la normativa aplicable y, cuando proceda, las vías de recurso.
Lo confirmado este sábado es que los propietarios han vuelto a movilizarse y a presentar escritos. Las consecuencias jurídicas de esas actuaciones, y la posición que adopte el Registro ante cada una, deberán acreditarse caso por caso.



