El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza urbanística provisional que permitió impulsar la reforma y ampliación del antiguo Palacio Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, transformado desde junio de 2025 en el complejo deportivo GO fit. El alto tribunal concluye que el Ayuntamiento omitió un trámite esencial: la evaluación ambiental estratégica que debía determinar, a través del órgano competente, si el cambio urbanístico podía producir efectos sobre el entorno.
La resolución supone un serio revés para el gobierno municipal de José Manuel Bermúdez. La norma fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de mayo de 2022 para cambiar la calificación de la parcela, que pasó de sistema general de parque deportivo a sistema general de equipamiento comunitario deportivo. Esa modificación facilitó la ejecución de la concesión adjudicada en 2018 para financiar, construir, explotar y mantener la remodelación del recinto.
El Gobierno de Canarias recurrió la decisión municipal al considerar que la ordenanza tenía naturaleza de planeamiento urbanístico y que, por tanto, no podía aprobarse sin la correspondiente evaluación ambiental. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio inicialmente la razón al Ayuntamiento, al entender que se actuaba sobre suelo urbano consolidado y que no existían efectos ambientales suficientemente relevantes. El Supremo revoca ahora ese criterio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el cambio aprobado por el Consistorio no tenía un alcance meramente formal. La recalificación se realizó para permitir una reforma y una ampliación concretas que transformaban el espacio, una actuación que, según el fallo, no podía considerarse completamente inocua para el medio ambiente. La cuestión decisiva no era que el Ayuntamiento creyera que el impacto sería reducido, sino que no le correspondía adoptar por sí solo esa conclusión.
El Supremo recuerda que la evaluación ambiental es una actividad reglada, reservada a un órgano especializado y sometida a un procedimiento legal destinado a garantizar la objetividad. También señala que el trámite no constituía un obstáculo desproporcionado, pues la legislación permitía acudir a una evaluación simplificada. Al omitirse por completo, la ordenanza queda anulada por un defecto esencial.
El fallo abre ahora una incertidumbre jurídica que el Ayuntamiento debe despejar con transparencia. La sentencia no ordena el cierre del GO fit ni la demolición de las instalaciones. El complejo puede seguir funcionando mientras las administraciones competentes determinan cómo ejecutar la resolución. Sin embargo, será necesario revisar qué licencias, autorizaciones y actuaciones se apoyaron exclusivamente en la ordenanza anulada y cuáles disponen de cobertura jurídica independiente.
La instalación, de titularidad municipal y gestión privada, fue inaugurada el 6 de junio de 2025 y abrió al público tres días después. Ocupa aproximadamente 22.000 metros cuadrados e incluye piscinas, una sala de fitness de 1.700 metros cuadrados, espacios para actividades dirigidas, zonas deportivas y cerca de 290 plazas de aparcamiento. La actuación fue presentada como la mayor infraestructura deportiva de la historia reciente de la capital, con una inversión cercana a los 20 millones de euros y capacidad para atender a miles de usuarios.
Precisamente por la dimensión del proyecto, el gobierno municipal debe explicar cuanto antes cuál será la vía elegida para restablecer la cobertura urbanística, qué efecto tendrá la sentencia sobre la concesión y si la regularización puede generar nuevos costes para las arcas públicas. También deberá aclarar si será necesario tramitar una nueva ordenación, someterla a evaluación ambiental y revisar las licencias concedidas durante el proceso.
La resolución no cuestiona la utilidad social del centro deportivo ni los servicios que presta a sus usuarios. Lo que censura es la forma en la que se tramitó la norma que hizo posible su transformación. En un Estado de derecho, la importancia de una obra no permite prescindir de los controles establecidos por la ley. El Ayuntamiento consiguió abrir una instalación largamente esperada, pero el Supremo acaba de recordar que la eficacia administrativa no puede construirse sobre la omisión de garantías esenciales.
Santa Cruz necesita ahora menos propaganda y más explicaciones. El centro no está condenado al cierre, pero la ciudad tiene derecho a conocer quién asumirá la responsabilidad política y técnica por una ordenanza aprobada sin el procedimiento ambiental exigible y qué medidas se adoptarán para proteger tanto la continuidad del servicio como la seguridad jurídica de una infraestructura municipal de primer nivel.



