Canarias cuenta desde esta semana con su primera Ley de Municipios Turísticos, una norma relevante no solo por regular a los ayuntamientos sometidos a una elevada presión de visitantes, sino por el camino utilizado para llegar al Parlamento. Es la primera ley autonómica tramitada mediante una iniciativa legislativa municipal, una posibilidad reconocida por el Estatuto de Autonomía que hasta ahora no había culminado con la aprobación de una norma.
La proposición fue registrada el 31 de julio de 2024 por trece ayuntamientos: San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Arona, Adeje, Guía de Isora, Puerto de la Cruz, Santiago del Teide, Teguise, Yaiza, Tías, Pájara, La Oliva y Antigua. La iniciativa fue asumida posteriormente por el conjunto del municipalismo canario a través de la Federación Canaria de Municipios.
Tras casi dos años de tramitación, el Parlamento aprobó la ley con 63 votos favorables y las tres abstenciones de Vox. La norma se publicó el 27 de julio en el Boletín Oficial de Canarias y entró en vigor al día siguiente.
Los ayuntamientos dejan de ser simples ejecutores
El origen municipal constituye un precedente político de primer orden. Las leyes autonómicas suelen partir del Gobierno, de los grupos parlamentarios o, en determinados casos, de la ciudadanía. En esta ocasión fueron los propios ayuntamientos los que identificaron un problema común, elaboraron una propuesta y consiguieron que atravesara todo el procedimiento legislativo.
Los municipios turísticos llevan años denunciando que sus servicios no atienden únicamente a la población empadronada. La limpieza, la seguridad, el transporte, el abastecimiento de agua, el mantenimiento de playas y los espacios públicos deben dimensionarse para recibir a miles o millones de visitantes que no aparecen en los censos utilizados para calcular muchos recursos.
La nueva ley reconoce por primera vez esa realidad mediante un régimen jurídico específico. Su aprobación demuestra que los municipios no tienen por qué limitarse a ejecutar decisiones diseñadas desde el Gobierno de Canarias o los cabildos. También pueden impulsar soluciones legislativas cuando logran coordinarse y presentar una propuesta técnicamente viable.
Dos categorías de municipio turístico
La norma crea las figuras de Municipio Turístico de Excelencia y Municipio Turístico de Singularidad. Para acceder a la primera, los ayuntamientos deberán cumplir al menos dos de tres requisitos: tener una población turística anual cinco veces superior a la empadronada, disponer de un mínimo de 4.000 plazas alojativas o contar con plazas de cinco estrellas equivalentes al 10 % de sus residentes.
Además, el turismo deberá representar más del 15 % de la economía municipal. Las islas verdes y los municipios con reto demográfico tendrán requisitos adaptados: bastará con una población turística tres veces superior, 2.000 plazas o establecimientos de cuatro estrellas, incluso situados en localidades limítrofes.
La categoría de Singularidad permitirá reconocer municipios con recursos naturales, culturales o patrimoniales de especial capacidad para atraer visitantes, aunque no respondan al modelo turístico masivo de las zonas costeras.
La declaración no será automática. Cada ayuntamiento deberá aprobar la solicitud por mayoría absoluta, acreditar los requisitos y remitir el expediente al Gobierno de Canarias, que decidirá mediante decreto.
Más obligaciones y una financiación todavía incierta
Los municipios reconocidos deberán adaptar sus ordenanzas, aprobar instrumentos de planificación turística, mejorar la señalización, mantener sus recursos, reforzar la limpieza, ofrecer información accesible y prestar servicios adecuados en playas y espacios de gran afluencia.
También tendrán que crear mecanismos de participación, como consejos municipales del sector turístico, y presentar cada cuatro años una memoria sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
A cambio, podrán incorporarse a programas autonómicos e insulares de promoción, participar con voz y voto en órganos consultivos y recibir atención preferente en políticas de infraestructuras, servicios y protección ambiental.
Aquí aparece la principal debilidad de la ley. La norma no crea un fondo específico ni garantiza una cantidad concreta para compensar el sobrecoste de atender a la población flotante. Reconoce la necesidad y abre la puerta a una consideración preferente, pero deja la financiación real para futuros presupuestos, convenios y decisiones administrativas.
El reconocimiento jurídico será insuficiente si los ayuntamientos reciben nuevas obligaciones sin recursos estables. El éxito de la ley dependerá de que el Gobierno de Canarias y los cabildos conviertan esa preferencia en inversiones verificables y no únicamente en logotipos, órganos consultivos y campañas promocionales.
Un precedente que debe producir resultados
La Ley de Municipios Turísticos supone una victoria del municipalismo canario. Trece ayuntamientos de cuatro islas consiguieron transformar una reivindicación compartida en una norma con rango de ley y abrieron una vía que otros municipios podrán utilizar para plantear problemas comunes.
El precedente institucional merece ser reconocido. También debe evaluarse con exigencia. La ley tendrá sentido si mejora la limpieza, la movilidad, la seguridad, la gestión de las playas y la convivencia entre residentes y visitantes. Si solo sirve para crear una nueva etiqueta y ampliar estructuras administrativas, habrá desaprovechado una oportunidad histórica.
Por primera vez, una iniciativa legislativa nacida directamente de los ayuntamientos ha llegado hasta el Boletín Oficial de Canarias. Ahora corresponde demostrar que la cercanía municipal no solo permite detectar mejor los problemas, sino también construir soluciones eficaces para resolverlos.



